23/07/12
Presentado Recurso de Alzada 
contra la Regasificadora en Granadilla.
 
El pasado martes día 17 de julio, la Plataforma Ciudadana contra el puerto industrial de Granadilla ha presentado Recurso de Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 y 115 la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo contra la Resolución de 4 de mayo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GASCAN, Autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Granadilla (Tenerife).

Dicho Recurso de Alzada ha sido elaborado por Tagoror Achinech y la Plataforma contra el puerto de Granadilla conjuntamente. Participando en la aportación de datos e informes, personas con profundos conocimientos en la materia, como el Doctor en Ingeniería Mecánica y profesor de la ULPGC, Roque Calero;  Javier García Sanabria, Licenciado en Medio Ambiente, especializado en gestión de zonas costeras y miembro del grupo de investigación y gestión integrada de áreas litorales de la Universidad de Cádiz;  Cándido Quintana, Marino Mercante y presidente de la Plataforma en defensa del puerto de Santa Cruz. Ellos y también otras personas con sus valiosas aportaciones han ayudado a configurar los argumentos presentes en el Recurso de Alzada, por esto les damos las gracias por su interés, por su ayuda y por su generosidad, en pro de parar este nuevo disparate en la costa granadillera.

La Plataforma Ciudadana contra el puerto de Granadilla y Tagoror Achinech hemos cedido este Recurso de Alzada a numerosos colectivos y personas individuales, que han tenido a bien presentarlo, para mostrar su rechazo a estas instalaciones, constatando que decenas de personas y un amplio número de colectivos lo han presentado. Añadiendo a estos, los colectivos que han procedido a elaborar su propio recurso, por lo que estamos en condiciones de afirmar que se ha obtenido un gran rechazo social a la pretensión de introducir el GNL en Tenerife.

Algunos de los puntos presentes en nuestro Recurso de Alzada son:

1) Las fuerzas de los vientos en las costas de Granadilla la mayor parte del año, expuesto en el informe pericial, solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según procedimiento ordinario 0000216/2005, determina que cerca del 70% de los días del año no es posible la maniobrabilidad de los buques es esta zona. Imposibilitando el abastecimiento de gas, condicionando la seguridad para toda la población, poniendo en riesgo la vida de muchísimas personas, tanto a los trabajadores del polígono industrial, los transeúntes de la autopista TF1, los residentes de las poblaciones cercanas, e incluso los trabajadores y usuarios del Aeropuerto Tenerife Sur.

2) El informe de seguridad aportado al recurso determina que, los procesos más peligrosos en el transporte del GNL son indudablemente la carga y la descarga de los metaneros, pues son los momentos en los que más factores externos intervienen. Fallos humanos, técnicos, colisiones entre buques, vendavales, podrían producir que se desencadenara en el proceso de carga o descarga un vertido suficientemente significativo de GNL para que la explosión subsiguiente originara una tragedia incontrolable.
De producirse un derrame con inflamación de todo la carga (entre 120 y 200 millones de litros) se produciría una nube de fuego que arrasaría, incendiando todo a su paso, unas 4.500 hectáreas entorno al barco siniestrado. Partiendo de que el radio destructivo de la bomba de Hiroshima fue de 1,6 km, la deflagración o el incendio de todo el gas transportando en un metanero equivaldría a entre 20 a 30 bombas nucleares como la de Hiroshima, según el tamaño del barco y la cantidad de carga derramada. Como es fácil de suponer, ningún equipamiento de prevención podría controlar un incendio y/o explosión de GNL de tales dimensiones.

3) Para los colectivos y personas opositoras a estas instalaciones, es tan importante la gran peligrosidad que supone la implantación del GNL, como el seguir apostando por los combustibles fósiles, cuyas existencia esta limitada, y perpetuaría el hecho de que Canarias siga siendo una de las comunidades autónomas más contaminantes e incumplidoras del Tratado de Kioto. Esto nos supondría grandes multas económicas y, por supuesto un detrimento en la inversión en energías renovables, que deberían ser el objetivo prioritario de las administraciones públicas, por las privilegiadas condiciones que tenemos en Canarias, por su seguridad, por la no dependencia del exterior y por su gran generación de empleo.


Estos son algunos de los argumentos esgrimidos en este Recurso de Alzada, pero hay muchos mas (los cuales iremos desglosando poco a poco), que demuestran, en la mayoría de los casos, el incumplimiento de varias Directivas Europeas de el ámbito Medio ambiental y de otras leyes relativas a industrias altamente peligrosas, como es el caso de las plantas de gas licuado, por parte de las empresas y particulares interesados.
 
Para los recurrentes, sería escandaloso el que se desestime el recurso presentado, pues estaríamos ante un caso de corrupción de tal magnitud, que no podría ser entendido por nadie, de ahí que se planteen el llevar su desestimación, caso de darse, ante los tribunales de justicia, incluso por la vía penal, ante la dejación de funciones de las administraciones públicas. Sólo por  beneficiar a una empresa y a unos pocos particulares con espurios intereses.

La Plataforma Ciudadana contra el puerto industrial de Granadilla exige a las administraciones pertinentes, JUSTICIA para nuestro ya tan dañado territorio y para sus habitantes, incluidas las futuras generaciones.